La alimentación en Lanzarote en el siglo XVIII

INTRODUCCIÓN: LA ALIMENTACIÓN OCCIDENTAL EN LAS POSTRIMERÍAS DEL ANTIGUO RÉGIMEN

El siglo XVIII quedó constituido como escenario temporal del ascenso del millo y de la papa en la pirámide alimenticia de la población europea occidental, no sin experimentar, al mismo tiempo, diversas vicisitudes tendentes a frenar su expansión. El primero de los citados alimentos sería sobre todo adoptado de manera paulatina como cultivo en los territorios hispánicos, portugueses e italianos. En áreas como Irlanda, sin embargo, sería claramente impopular hasta bien avanzado el siglo XIX.

La papa fue contemplada por los campesinos europeos con mucha prevención y su expansión fue notoriamente lenta, hasta el punto de que pensadores como el francés Parmentier, en su defensa de este tubérculo, hacían especial hincapié en que no era tóxica su ingesta. Monarcas como el francés Luis XVI o el prusiano Federico el Grande apoyaron el cultivo de este preciado alimento en el territorio de sus respectivos reinos1. En lo concerniente a las tierras irlandesas es reseñable la controversia existente aún entre los historiadores, por una parte, sobre el período en que se llevó a cabo la adopción de la papa y, por otra, sobre la existencia o no de episodios de hambruna en fechas tardías.

Cabe destacar que una característica prácticamente general de los diversos hábitos gastronómicos occidentales campesinos era la cocción de los alimentos de forma preferente al asado, habitual en las cocinas de los grupos sociales mejor situados. Este hecho encuentra su razón de ser en que el propio proceso de la cocción, más lento, posibilita al mismo tiempo la realización de otras tareas inherentes a la cotidianeidad de la población del agro. Pese a que la estratificación social también se hallaba materializada en la propia composición del pan consumido, no es menos cierto que los ingredientes empleados en su elaboración –centeno, trigo, cebada, etc.– así como las tradiciones culinarias en la ingesta del cereal –gachas, pastas italianas o panes– también dependían de la mayor preponderancia de un cereal u otro en las diversas regiones europeas, de diferentes climas y sistemas de explotación agrícola3. El continente experimentó además durante este siglo la ampliación de los terrenos cultivados y el perfeccionamiento de las técnicas productivas en áreas como Francia –en las que se pasó de 19 a 24 millones de hectáreas cultivadas en las décadas inmediatamente anteriores a la Revolución– o Inglaterra –en la que se cercaron centenares de miles de hectáreas de terrenos anteriormente sometidos al régimen de explotación comunal–. El abandono de la práctica del barbecho o el empleo de leguminosas forrajeras en rotación regular con los cereales supondrían el fin de la separación entre las actividades agrícolas y pastoriles y el aumento del rendimiento de los suelos. Empero, estas innovaciones de paulatina implantación no impidieron que se produjeran especiales episodios de hambre a lo largo del siglo, como la inicial hambruna de 1709-1710 que afectó a toda la superficie continental, la de 1739- 1741, que golpeó con virulencia a los territorios franceses y centroeuropeos, la de 1764-1767, con incidencia especial en las penínsulas Ibérica e Itálica, así como la de 1771-1774, que afectó sobre todo a los países escandinavos. Incluso puede afirmarse sin lugar a dudas que en las postrimerías del siglo la inmensa mayoría de los europeos tenía una alimentación con carencias nutritivas. De manera paradójica muchas de las regiones de mayor crecimiento industrial experimentaron una disminución en la calidad de la alimentación de sus habitantes.

Por otra parte, el consumo de carne será objeto de una agitada polémica entre los pensadores ilustrados en lo concerniente a la conveniencia de su ingesta. Autores como Adam Smith sostenían que el cereal ocupaba un lugar superior al de la carne en la pirámide de la nutrición humana4, mientras que, como tendremos ocasión de comprobar, las elites canarias abogaban por apreciar las cualidades nutricionales del producto cárnico y la conveniencia de su administración a personas enfermas o convalecientes.

A finales del siglo XVIII en países como Inglaterra se consideraba que los colectivos sociales mayoritarios, que realizaban duros trabajos físicos, tendrían un escaso rendimiento en sus labores cotidianas si ingerían un pan de pésima calidad, principalmente si habían estado acostumbrados a alimentarse con el pan de trigo. En virtud de un modelo más paternalista e intervencionista, la comercialización de este alimento debía implicar que los agricultores debían traer su cereal al mercado local y que no podían venderlo mientras estuviera en las mieses ni retenerlo con el propósito de dispensarlo a un precio elevado. El horario de las ventas, los pesos y las medidas aparecían regulados, aunque en la práctica no se observara siempre su cumplimiento. A los molineros, y, sobre todo, a los panaderos, se les permitía lograr una ganancia considerada como razonable, pero no lucrarse a partir de la venta de la harina o del pan. Sin embargo, en contextos económicos tan desarrollados como la ciudad de Londres, ya esta consideración había sido desterrada y el precio y el peso de las hogazas eran fijados a partir del coste vigente del trigo. De forma similar, la venta por muestreo también suponía en la práctica una oportunidad para vulnerar las reglamentaciones establecidas. Tal era el caso de los agricultores que solo llevaban a los mercados unas determinadas cantidades que recibían un precio prefijado, y, de forma clandestina vendían el resto de sus productos en pequeñas muestras en lugares ajenos a los lugares de venta “oficiales”. Estas prácticas, que tendían a un aumento considerable en la cuantía que debía pagarse por la adquisición de los alimentos, eran denunciadas por diferentes autoridades y solían desembocar en motines populares de subsistencia. Según la interpretación de autores como E.P. Thompson, los procesos judiciales que en la Inglaterra de la segunda mitad del siglo XVIII castigaban las actitudes de acaparamiento y de desabastecimiento de la población tenían sobre todo una función simbólica más que real, como expresiones idealizadas de la defensa de las masas populares por las autoridades judiciales y que tenían una mayor relevancia en los años de escasas cosechas y aumento de las hambrunas. De igual manera, las exportaciones de cereal al exterior también eran susceptibles de provocar la indignación de la mayor parte de la población, sobre todo si veía dificultar su propia capacidad de supervivencia. Las medidas de emergencia que se adoptaban en épocas de escasez aparecían plasmadas por escrito en el Book of Orders y serían sobre todo aplicadas entre 1580 y 1630. Los magistrados debían asistir a los mercados locales, ordenar a los agricultores el envío de ciertas cantidades al mercado con el objeto de que fueran vendidas a un precio razonable, así como castigar las actitudes contrarias al abastecimiento de las poblaciones.

Asimismo, en áreas portuguesas como el Alentejo, la normativa municipal reglamentaba la actividad de los agricultores, estableciendo, por ejemplo, en 1738, la obligación de acudir a determinadas ferias con su producto obtenido para abastecer a la población regional, imponiendo una multa de 500 reis en caso de incumplimiento. También se prohibía a los hortelanos que sembraran cereales en sus huertas, castigándolos con una multa de 6.000 reis si efectuaban la siembra en las tierras destinadas a las habas, ya que se estimaba que así producían el desabastecimiento de legumbres entre sus convecinos. En 1792, obtendrían la exención del control de las frutas y legumbres por el almotacén, debido a que el número de huertas era suficiente para permitir la libre concurrencia de precios en los mercados.

1. EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS EN LANZAROTE: A PROPÓSITO DEL CONTROL DE SU DISTRIBUCIÓN Y PRECIO

La monarquía borbónica llevó a cabo una serie de reformas institucionales durante el denominado Siglo de las Luces que conllevaron el reforzamiento de figuras municipales como los diputados del común y los personeros, destacando sobre todo las atribuciones de los primeros, como la capacidad de voto en las juntas de justicia y regimiento, la intervención en los puntos de abastos, el control de los mercados locales, etc. La intervención del ayuntamiento en materia de precios quedaba vertebrada sobre la fijación de un sistema generalizado de tasas en los precios de los productos y de mecanismos que ponían límites al libre comercio. No solo se establecían periódicamente los precios máximos de los alimentos, sino que también se regulaban las penas para los infractores. Las condiciones de venta de determinados artículos subsistían en un ánimo claramente intervencionista7. En Canarias los diputados del común ampliarían sus facultades, llegando a ser equiparados a los regidores, al calor de la Real Cédula de 5 de junio de 1769, promulgada a solicitud de la Real Audiencia de Canarias. El 9 de junio el superior tribunal del archipiélago, basándose en la Real Cédula de 30 de abril, dispondría que los diputados se turnasen con los regidores en el ejercicio de las funciones de fieles ejecutores. El organigrama político insular comprendía, no olvidemos, el oficio de los aludidos fieles, ya consolidado en la segunda mitad del siglo XV y continuador del almotacén y de los fieles de pesas y medidas, que velaban por la licitud de las pequeñas transacciones comerciales de los locales y emplazamientos destinados al intercambio mercantil. En el archipiélago su actividad a lo largo de la Edad Moderna experimentó algunas injerencias por parte de otros cargos locales, para evitar la ampliación de sus atribuciones.

Los diputados de abasto debían ser cuatro en los municipios de más de dos mil habitantes y dos en los de menor número, iniciándose, por esta época, una mayor intervención popular en los asuntos relativos al abasto público. Empero, la real resolución de 8 de agosto de 1766 advertía de que los diputados no estaban autorizados a cotejar las medidas y géneros por corresponder esta función a los fieles, pero sí a instar esta actividad y a presenciarla. Para islas de realengo como Tenerife la Real Audiencia, previa petición de algunos de sus regidores, dispondría además que los escribanos que actuaran en compañía de los diputados dejaran constancia por escrito de todas las multas, apercibimientos y conminaciones. Una relevante muestra de esta disposición sería la provisión de 8 de octubre de 1782.

La centuria estudiada supuso en las islas la decadencia del poder señorial, en la que jugaba un papel fundamental el absentismo de los señores. En el caso de Lanzarote, el linaje poseedor de la titularidad, la Casa de Velamazán, residía en la Península. Otra de las causas implícitas en el decaimiento de las potestades señoriales fue la actividad de representación del poder real emprendida por el Comandante General y la Real Audiencia. No ha de ser obviado el hecho de que en 1708 habían sido creados los coroneles de milicias en Fuerteventura y Lanzarote y que, debido al fenómeno del aludido absentismo, el nombramiento del coronel era efectuado por el Comandante General, situación que menguaba el poder de los cabildos orientales. Precisamente los personeros y diputados del común quedaban fuera del nombramiento señorial, recortando más las de por sí menoscabadas potestades de los señores y suscitando la resistencia a su implantación en un sector importante de los cabildos. A Lanzarote le correspondían, en virtud de la Cédula Real, dos diputados de abasto y un síndico personero. Las propias circunstancias desfavorables de los naturales eran esgrimidas por el Comandante General como motivo para que los vasallos se sustrajeran a la situación de desamparo económico en la que se hallaban por estar sometidos al régimen señorial. Por otra parte, en áreas de realengo como Tenerife, la elección de los nuevos oficios públicos llegó a estar monopolizada por el grupo nobiliario y las burguesías comercial y agraria, coartando la significación de alcance popular que en teoría podrían haber jugado las reformas carolinas.

Respecto a las características demográficas de Lanzarote en aquellos años, señalaremos que en 1768 Viera y Clavijo estimaba una población de 9.705 habitantes, según la matrícula efectuada por el vicario general del obispado, un aumento de 2.495 personas en un período de 24 años. A la jurisdicción de la Villa de Teguise pertenecían el puerto de Arrecife, San José, Los Valles, Taiga, el Mojón, Teseguite, Corralhermoso, Tahíche, Ye, Guenia, Santa Margarita, Mala, Guatiza, Famara, Cuchillo, Soca de Arriba, Soca de Abajo, Muñique, Fiquinineo, Tiagua, Vegueta, Tinajo, Tao, Zonzamas, Argana, Güime, San Bartolomé, Testeina, Guágaro, Iniguadén, Conil, Masdache, Guatiza, la Geria y Mozaga. A la de Haría, descrita como un bello lugar en un valle septentrional, pertenecían Máguez, Tabayesco y Montaña, mientras que Yaiza tenía bajo su jurisdicción a lugares como Chupadero, Femés, Casitas, la Vega y San Marcial de Rubicón.

En la segunda mitad del siglo XVIII jugaban un papel fundamental el trigo, el millo, la cebada, el centeno, las legumbres y las verduras –así como los denominados ganados mayores y menores– como principales fuentes de alimentación de los habitantes de la isla. Las erupciones volcánicas habían propiciado además la plantación en numerosos predios de viñas y otros especímenes frutales. No obstante, numerosos vecinos estaban sumidos en tal estrechez económica que no podían adquirir el vino puesto en venta por los dueños de las bodegas de la isla. Por esta razón, no constituía una rareza que en algunas juntas de cabildo se aludiera a la conveniencia de exportar el caldo producido en Lanzarote a las Indias si era preciso. Afirmaba Álvarez Rixo en su Historia del puerto del Arrecife que pese a que el clima seco y los vientos constituían desventajas para la producción agrícola en la isla, al mismo tiempo disponía de una abundante pesca de calidad, apreciación contenida en la Historia Natural de Canarias de Berthelot. Los lenguados y las fulas son las especies piscícolas que más llaman la atención del insigne historiador tinerfeño, que también aclara que mercancías como el grano, el cebo o el ganado no habían sido extraídas siempre por el puerto de Arrecife, sino que se verificaban, al menos hasta la fundación de la Real Aduana, a través de las caletas más cercanas a los dueños de los cargazones, como las de Arrieta, en el norte, o las de las Coloradas, en el sur. Las erupciones volcánicas, a juicio del autor, habían contribuido de forma sobresaliente a la producción de uva y de otras frutas como unas peras de excelente sabor. Más entusiasta en la enumeración de frutos de la tierra lanzaroteña es el texto de autor desconocido, titulado Compendio brebe y fasmosso, histórico y político, en que se contiene la cituazión, población, división, gobierno, produziones, fábricas y comercio que tiene la ysla de Lanzarote en el año de 1776, que contrapone la producción insular anterior a la década de los treinta, consistente casi exclusivamente en pan y carne, a la de los años setenta, que gira en torno a los vinos –considerándose de mejor calidad los aguardientes que los vinos de la isla–, las legumbres, el millo, las papas, las calabazas, las batatas, los morales, olivos, manzanos, perales, cirueleros o los guinderos. También hace alusión a la crianza de caballos, camellos, vacas, cerdos y ovejas, así como al abundante y variado pescado y marisco de sus costas.

La paupérrima situación de los naturales de Lanzarote sería objeto del cabildo general abierto celebrado en la ermita del Santísimo Cristo de la Veracruz el día diecinueve de mayo de 1771 y al que asistieron, como hizo constar por escrito el escribano Agustín Cayetano Barreto, el alcalde mayor Agustín Nicolás Verdugo de Albiturría; los regidores, el teniente capitán Antonio Fernández Socas, el subteniente Bernabé Antonio Camacho y Pedro de Brito Betancourt; los diputados de abastos Pablo Pacheco, Basilio Podio y José Antonio Borges y el síndico personero del común teniente capitán Francisco Guerra Clavijo. Como representación de la vecindad insular acudieron, entre otros muchos vecinos, el teniente capitán Antonio Socas Clavijo, el ayudante Bartolomé de Mendoza, José Hernández de Franquis, Juan Calleros de Sosa, Esteban Ramos, Domingo de Medina, Domingo Ginory, Patricio Lemes, Juan Antonio Machado, el sargento José Antonio Barreto, Francisco Perdomo, José Fernández Socas, Domingo Peraza, el castellano Pedro Martín Barbosa, el subteniente Juan Curbelo, Luis García Montañés, Andrés de Herrera, el ayudante mayor Manuel de Arbelo, Cayetano Álvarez, el teniente capitán Agustín de Betancurt Ayala, José Rodríguez Curbelo, José Cabrera Rocha, Fernando de León, Luis Ortiz, Antonio Díaz, Sebastián Espino, Pedro “del Mojón”, Nicolás de Umpiérrez, Luis Berriel, Cayetano Cabrera, Juan de Betancor, Antonio Perdomo, Cristóbal Martín, Pablo de Silva, Agustín Parrilla, Juan Martín, Andrés de León, Antonio Mancha, Gabriel de Brito y Francisco Mederos.

En aquella ocasión se leyeron dos pedimentos presentados por los diputados de abasto en los que se hacía especial referencia a la falta de granos en la isla, auspiciada por los años de las malas cosechas, la falta de lluvias y las plagas de langosta y de alhorra; hechos que desembocaban en la forzada emigración de muchos naturales de la isla. Asimismo, denunciaban que había sido desoída la solicitud que habían realizado, destinada a establecer restricciones a la extracción de granos y otros elementos de subsistencia, y presentaban su renuncia al cargo público que hasta entonces habían ostentado. La lectura de obras bibliográficas centradas en el estudio de otras regiones del territorio de la monarquía hispánica pone de manifiesto el pesimismo reinante en la segunda mitad del siglo XVIII sobre la capacidad de subsistencia del campesinado. El insigne Feijoo afirmaba compungido por escrito que los labradores gallegos y asturianos tenían por todo alimento un poco de pan negro acompañado de legumbres de escasa calidad. Sin embargo, existían diferencias comarcales en la alimentación de los labradores, ya que mientras que los campesinos del interior consumían sobre todo centeno, los de costa recurrían de forma preferente al millo y al trigo. En referencia a la pobreza de los habitantes de Lanzarote cabe destacar que Tenerife fue la isla que mayor atracción ejerció a lo largo del siglo XVIII sobre los paupérrimos moradores de las islas orientales, en buena parte debido a las intensas relaciones comerciales existentes entre estos enclaves insulares.

 

En el curso de la susodicha reunión se acordó informar al regente de la Real Audiencia de las exasperantes condiciones de miseria en las que vivían los lanzaroteños, con vistas a solicitarle el envío de un administrador general de los bienes del estado de la isla y un préstamo de cuatro mil pesos por el tiempo que estableciera dicho regente, a cuya satisfacción quedaban obligados los diputados de abasto. Ese dinero estaría destinado supuestamente a la urgente importación de granos del exterior, ya que ni siquiera había una cantidad suficiente para efectuar la siembra. La solicitud fue desoída, no siendo admitida la petición de renuncia de los diputados de abasto. No podemos dejar de mencionar que hasta el segundo tercio del siglo XVIII la base económica insular radicaba en la producción cerealística, si bien los capitales resultantes de su exportación recaían en un número muy limitado de beneficiarios. A partir de la segunda mitad de la centuria los poderes locales tratarían de diversificar la producción agraria a través de la consolidación de un mercado de carácter interno, del consiguiente aumento de la capacidad de consumo entre los mayores y medianos propietarios y de la extensión de la vid y de los enarenados artificiales. La vulnerabilidad de los índices de producción de grano tenía como causas fundamentales los cíclicos períodos de sequía y los elevados índices de exportación o extracción hacia islas como Tenerife. El pescado o los derivados lácteos constituían alternativas alimenticias destinadas a paliar los terribles efectos de la imposibilidad de consumir el cereal en la cuantía necesaria para la supervivencia.

Las irregularidades cometidas en el ámbito del abastecimiento de los alimentos a la población insular quedan ampliamente testificadas por documentos como el acuerdo de cabildo adoptado el veintiocho de abril de 1767. Ante el alcalde mayor Francisco Fernández Socas, el alguacil mayor y regidor decano Ginory Andueza, el regidor Bartolomé de Cabrera y el síndico personero Salvador Curbelo, los diputados del común Manuel de Arbelo, Francisco Guerra y Clavijo, Bernabé Camacho y Tomás Feo y Peraza manifestaban que habían tenido noticia de que en Haría se había establecido una carnicería, en la que se consumía la dula que los criadores estaban compelidos a entregar para el abasto de la villa de Teguise, “cabeza de partido de la isla”. Un día sábado, dieciocho de abril, había tenido lugar el inicio de la ilegítima distribución.

En consecuencia, se acordó que el alcalde mayor diera las providencias necesarias para que tuviera lugar la interrupción de las actividades de la carnicería del lugar mencionado y la imposición de las sanciones correspondientes.

Al mismo tiempo manifestaban con indignación que cuando el dulero había querido pasar a La Graciosa a comprar las cabezas de ganado necesarias para el abastecimiento de la isla, como había hecho en los años anteriores, los patrones de los barquillos se habían negado a trasladarlo. Por otra parte, declaraban que Narciso Luzardo, un comerciante que era también vecino de Haría, se encontraba en el amplio islote cuando estaban teniendo lugar las apañadas. Allí había adquirido más de doscientos cincuenta machos cabríos que estaban destinados a la venta en Tenerife, junto a ciento cincuenta carneros que también había comprado. Tenía supuestamente una embarcación preparada en la propia Graciosa para realizar la extracción con destino a la isla central. La petición de los diputados de abastos tenía por objetivo principal la consecución de una orden a Luzardo para que entregara el ganado mencionado y trajera a la carnicería de la capital de la isla el diez por ciento de los carneros, como estaba establecido y se había practicado en Lanzarote en virtud de la costumbre. De forma semejante se prescribía el mismo mandato para Gabriel de Brito, un comerciante vecino de la aldea de Soo. Otra de las medidas acordadas en aquella ocasión fue la averiguación, a instancias del alcalde mayor, sobre las razones que impulsaron al patrón del barquillo a no dejar embarcar al dulero. A este respecto, se aludía incluso a la posibilidad de que dicho patrón hubiera sido sobornado por Narciso Luzardo a fin de que no pudieran ser adquiridas las cabezas de ganado correspondientes por dicho funcionario.

Otro ejemplo representativo de infracción de las normas sobre producción y venta de alimentos viene constituido por el supuesto de fraudes cometidos por la vendedera y vecina de Teguise Gregoria Gómez, sancionada en 1762, que fue condenada por el alcalde mayor a cerrar la venta y a no poder usar más de su oficio. Sin embargo, a comienzos de 1763, recibió el permiso para poder volver a ejercer sus funciones como vendedera, tras alegar, como era harto habitual en los procesos entablados en aquellos años, que su trabajo le era indispensable para poder sobrevivir. Fue readmitida en su oficio con el apercibimiento de que no volviera a cometer irregularidades en su trabajo, so pena de destierro en caso de incumplimiento.

Incluso los titulares de cargos vinculados a la distribución de alimentos, como los duleros, son continuamente acusados de acciones ilegítimas en sus cargos. Fue el supuesto de Tomás Francisco Mederos, del que se solicitó en repetidas ocasiones su suspensión en el oficio.

En lo concerniente a los propios dueños de los barquillos de pesca, los diputados de abasto manifestaban que algunos de ellos, en las épocas de carestía, llevaban todo el pescado a sus viviendas y desde allí, de manera abusiva, lo distribuían según su libre voluntad y dejando sumido en el desabastecimiento al común de la población. El cabildo, en consecuencia, acordó que el alcalde mayor castigara con severidad a los susodichos patronos que no cumplieran con la obligación de traer el pescado a la villa capital. En resolución de veintiocho de febrero de 1767 se disponía el aseo de las dos oficinas públicas de carnicería y pescadería, en las que las balanzas y pesos debían ser de hierro, y no de otro material, con el fin de evitar fraudes. Los maestros de los barcos de pesca estaban compelidos a llevar todo el pescado fresco a la citada oficina o puesto, no permitiéndose su libre venta en playas, caletas o caminos. Dos años antes, el veintidós de octubre de 1765 se había dado noticia ante el cabildo de unas ventas sin licencia en el puerto de Arrecife de productos como vino o aguardiente.

Al mismo tiempo se hacía especial hincapié en la notoria falta de pan en la antigua capital insular, encareciéndose, sobre todo, la capacidad de subsistencia diaria de los más pobres. Salvador Curbelo, síndico personero, solicitaba también que se adelantara un cuarto a cada libra de carne en la entrega de la dula, dada la escasez de esta importante fuente de proteínas. Aludía a la anterior necesidad, motivada por la disminución de la cría de ganado a raíz de las erupciones volcánicas, de que los criadores entregaran a modo de dula una de cada seis cabras. Debido a que las “criazones” habían experimentado un incremento, juzgaba sensato disminuir la cantidad a pagar y retornar, como se había efectuado varias décadas antes, a la entrega de una de cada diez cabras. No obstante, el cuerpo de justicia y regimiento prescribió la toma de la tazmía de los ganados que había en Lanzarote aquel año. Asimismo, el ocho de febrero, el síndico personero Curbelo manifestaba en la junta de cabildo que el desabastecimiento de carne y pescado se debía en buena parte a que los regidores, militares y mayores propietarios no estaban contribuyendo con la dula, considerándose de forma arbitraria como exentos de su pago, siendo al mismo tiempo los mayores criadores de ganado. El personero recordaba que la exención había quedado descartada por una provisión de la Real Audiencia así como por un despacho del propio Comandante General de Canarias. Además los barqueros estaban protegidos por sus patronos cuando cometían la infracción consistente en no traer el fruto de su oficio a las lonjas correspondientes. Con toda probabilidad el síndico personero se estaba refiriendo a una provisión de la Audiencia dada el veintidós de junio de 1759, que ordenaba que la justicia ordinaria hiciera cumplir con los deberes de abasto, prohibiendo a los militares que realizaran acciones contrarias al interés público. Sobre todo se consideraba la necesidad de penalizar la producción de caldos nocivos, la venta de víveres corrompidos y las infracciones de los pesos y las medidas, así como el incumplimiento del pago de las dulas28. Por su parte, un despacho del Comandante General de Canarias de 31 de agosto de 1762 establecía la sujeción de los militares en los asuntos de bodegas, ventas y abastos en general a la justicia ordinaria. Promulgaba que el Gobernador de las Armas debía abstenerse de intervenir en los asuntos de la dula y en los pleitos por daños de los animales en los sembrados, pero tenía el deber de controlar el repartimiento de granos procedentes de la propiedad de algunos fueristas con el fin de remediar la necesidad pública. Cabe mencionar ejemplos de militares participantes en las actividades mercantiles como el de los artilleros Antonio Miguel Ramón y José Jerónimo Rancel, que el dieciséis de enero de 1762 solicitaban ante el cabildo la licencia para vender efectos comestibles en la isla.

Ha de hacerse igualmente alusión a la heterogeneidad en los pesos y medidas en los territorios de la Corona española, tal y como afirmaban los propios miembros del cuerpo de Justicia y de Regimiento de Lanzarote en reunión celebrada el 22 de abril de 1758, ante la recepción de una Provisión de la Real Audiencia con una Real Orden inserta sobre la necesidad de obtener la uniformidad de los pesos y medidas en las provincias españolas. La divergencia, incluso, existía entre las propias islas del archipiélago.

En ciudades peninsulares como León, que alcanzaría unos 6.000 habitantes a finales del siglo XVIII, la carne de mayor venta en la carnicería era la de vacuno y la normativa local establecía su venta entre las 6 y las 10 de la mañana, y desde las 2 de la tarde hasta las avemarías. La administración municipal mostraba también una preocupación por el abastecimiento de este comestible, pese a que a lo largo de la estudiada centuria estuvo jalonado por el incumplimiento de la normativa establecida. La carne porcina estaba muy presente en la alimentación de los leoneses; si bien es cierto que el comercio de la carne curada estaba sujeto a un régimen normativo los arrieros procedentes de otros enclaves podían vender su mercancía de forma libre. El comercio de la carne fresca de cerdo era libre, pero solo autorizado en la estación invernal. Los rastreros, no obstante, también vendían la carne de ovino y caprino de no muy buena calidad de forma ambulante. En lo que respecta al abastecimiento del pan, ha de afirmarse que su precio era fijado según las calidades ofertadas, vendiéndose de forma obligatoria en la Plaza Mayor y consumiéndose de forma mayoritaria el elaborado con una mezcla de trigo y centeno. Asimismo, el vino también estaba sujeto a un abastecimiento garantizado por el municipio, a excepción de los foráneos caldos de excelente calidad, como los franceses o navarros. Ciudades como Barcelona emprenderían también medidas de protección de los pobres en lo referente al acceso al pan mezclado, habiéndose saldado el decreto de libertad de comercio de granos de 1765 con un estrepitoso fracaso. Campomanes se erigiría, siendo gobernador del Consejo de Castilla hasta su retiro en 1791, como máximo supervisor del aprovisionamiento de alimentos en la Villa de Madrid, reforzando las medidas de supervisión relativas al precio del pan, a los beneficios de los tahoneros y a la contabilidad del pósito, tratando de frenar el alza del pan y buscando, en vano, el equilibrio entre la tendencia alcista del mercado y el abasto abundante y económico del alimento básico. Algunas ciudades del sur peninsular como Murcia poseerían una exhaustiva reglamentación de las actividades relacionadas con la venta y elaboración de productos alimenticios diversos, desde los vinos del país hasta los pasteles de carne, estableciendo una prolija serie de sanciones a sus contraventores.

Preciso era el texto de la Real Cédula dada en Madrid el nueve de agosto de 1768, presentada en Lanzarote a instancias de la Audiencia canaria el catorce de noviembre. Disponía que el pan cocido y las especies que devengaban y adeudaban grandes importes de dinero como las carnes, el tocino, el aceite, el vino, el vinagre o el pescado salado, debían tener precio fijo y ser vendidas al por menor y no al por mayor, quedando al arbitrio del libre comercio las demás especies comestibles. El cabildo estimó que el texto debía ser observado en las ciudades y pueblos mayores, en los que se encontraran tales mercadurías, y que solo debían sujetarse los lanzaroteños a la cédula en cuanto al abasto de la carne y el pescado. Establecieron en aquella ocasión que la carne fuera despachada a las seis de la mañana de los martes y sábados. Los criadores debían traer el ganado el día anterior, so pena de un ducado aplicado, en teoría, a las obras públicas. La carne de carnero se vendería, en virtud de la disposición del cabildo, a seis cuartos, la de castrado; a cinco, la de macho cabrío; a cuatro, la de vaca; a tres, la de puerco de cebada; a diez, la de puerco de monte; y la de camella a dos. El pescado debía ser despachado a las cinco de la tarde de cada día y su precio debía oscila entre los tres cuartos la libra el pescado blanco y los dos cuartos el mero, el pejeperro y el jurel. Por acuerdo de cabildo adoptado el seis de noviembre de 1762 se prescribía la notificación a los maestros de los barcos y a los camelleros para que no llevaran a sus casas el pescado destinado a la venta o lo repartieran en lugares no permitidos como los puertos o exteriores de la lonja sin dar cuenta de ello al alcalde mayor y al diputado del mes. Esta resolución es una nítida muestra del incumplimiento de la regulación del abasto de los alimentos, que era continuo objeto de las funciones normativas de los órganos de poder insulares.

Es elocuente la denuncia dada por los diputados de abasto contra la escasa calidad de los alimentos, presentada el diez de junio de 1769. Alegaban que en la Villa había una grave necesidad de pan cocido, que no había ni para reponer las fuerzas de los enfermos, y pedían que se ordenara a las panaderas, con imposición de penas en los supuestos de contravención, que hicieran el pan bien cernido y amasado, ya que el que elaboraban era de tan mala calidad que sólo era comido a causa de la extrema necesidad. Al mismo tiempo se acordaba la solicitud de una cantidad de trigo hasta un importe de ciento sesenta y cinco pesos, para repartirlo entre las mencionadas artesanas de la alimentación. De características similares es la petición de los diputados del común dada en doce de enero de 1771, debida a la falta de carne que había en la carnicería (tampoco había para mejorar la salud de los enfermos). Solicitaban esclarecer la identidad de los deudores del pago de la dula, así como la configuración de un libro formal sobre la dula que consignara las cantidades aportadas a la oficina pública citada, amén de la redacción de una copia de la lista de las cabezas de ganado disponibles en Lanzarote.

Como buena síntesis de las acciones ilícitas podría ser citado el pedimento de los diputados de abasto José Jerónimo Rancel y Basilio Podio, presentado el uno de agosto de 1771. Se lamentaban de la informalidad de las panaderas en el peso, del deterioro de la carnicería, expuesta a los ladrones, y de la arbitrariedad de los mercaderes y lonjeros, que estaban vendiendo al mismo precio los vinos y aguardientes de mala calidad y los buenos. En palabras de Rancel y Podio, la miseria había llegado a tal grado que los naturales se alimentaban de “carnes inmundas” y de objetos inverosímiles como suelas de zapatos, muriéndose cada día de hambre unas diez o doce personas; queja última muy similar a la expresada por oficiales municipales de varios enclaves europeos de la misma época.

Diez años antes, el diecisiete de octubre de 1761, el síndico personero Manuel de Arvelo manifestaba, ante el regidor decano Pedro José Ginory Andueza y los regidores Vicente Peraza y Bartolomé de Cabrera, que los comerciantes vendían frutas pasadas, vinos y aguardientes en perjuicio de la salud pública, los pescadores no presentaban sus mercancías diariamente sino que acudían los sábados con el pescado salado para venderlo a tres cuartos la libra, reservando el mejor pescado fresco para sus “feligreses” favoritos, las panaderas hacían el pan mal cocido y amasado y los enfermos estaban débiles por falta de carne, ya que las gallinas escaseaban y cada una costaba al menos dos reales de plata. Ginory no solo ordenó que se notificara a los contraventores las posibles sanciones que se les impondrían sino que también dispuso la prohibición a la extracción de gallinas de la isla.

Las panaderas de la antigua capital insular, por otra parte, acudieron ante el cabildo el nueve de septiembre de 1771, siendo alcalde mayor Agustín Nicolás Verdugo de Albiturría; estando también presentes los regidores el teniente capitán Antonio Fernández Socas, el subteniente Bernabé Antonio Camacho y Pedro de Brito Betancourt Heredia, se expuso su pedimento:

El diputado del mes les había ordenado que en el pan de a cuarto pusieran cinco onzas cocidas. Como el precio del trigo había ascendido hasta cuarenta reales, no podían amasar las hogazas sin sufrir un grave menoscabo en sus ya de por sí maltrechas economías domésticas. Su pretensión radicaba en la adopción por el cuerpo de justicia y regimiento de las medidas oportunas para solventar su difícil situación.

De notable interés es el pedimento dado por Andrés Lorenzo Curbelo, a la sazón cura de la parroquia de Haría y juez apostólico de la Inquisición y Cruzada en la isla, el presbítero José Curbelo, el capitán José Peraza, Pedro Peraza, Pedro Cabrera Reyes, José Fernández, Diego Peraza, Fernando García, Narciso Luzardo, Marcos Rijo, Francisco Perdomo y por Ambrosio de Socas. En supuesta representación de los vecinos del enclave septentrional y de su jurisdicción, informaban que había sido una práctica consolidada por la costumbre que se pesara carne todos los domingos en Haría, para adquisición de los enfermos y del resto del vecindario. Este hábito había tenido resultados infructuosos debido a la disminución del ganado. Como aquel año las cabezas habían aumentado, solicitaban que el Ayuntamiento ordenara la continuación de la costumbre aludida y que suponía la puesta a disposición de la vecindad de Haría de parte de la dula que debían pagar los criadores de aquella jurisdicción. En su vista, el alguacil mayor acordó trasladar la petición escrita a los diputados de abasto, y no al síndico personero general, que era vecino de la localidad citada y además era familiar del párroco Andrés Lorenzo Curbelo.

CONCLUSIÓN

Las actas del Cabildo de Lanzarote del siglo XVIII constituyen un testimonio de valor incuestionable sobre las exasperantes condiciones de pobreza en las que se hallaba sumida la inmensa mayoría de los habitantes de la isla, faltos incluso de los recursos imprescindibles para su propia supervivencia. La combinación de las plagas de alhorra y de langosta con los años de especial sequía incidían de forma manifiesta en la escasez de alimentos destinados al abasto interno, al mismo tiempo que la existencia de diferentes intereses y propósitos entre los diversos grupos sociales y jurídicos insulares se materializaba en una manifiesta pugna entre los propios miembros de la oligarquía por el ejercicio del control en el ámbito local. El flagrante incumplimiento de la normativa sobre la regulación de precios, pesos y abastos en general es una prueba de los vanos resultados de los intentos por paliar la escasez de recursos alimenticios en el área insular, no pudiéndose afirmar, en consecuencia, la existencia de una regulación que estableciera medidas efectivas de protección al súbdito consumidor. La inexistencia de efectividad no es, sin embargo, una particularidad de la isla en el período histórico estudiado, sino que también es manifiesta en otras áreas estudiadas de la Corona, así como en otros países de la Europa occidental, donde las dificultades de acceso a los alimentos a un precio económico llegaron a desembocar en episodios dramáticos como los motines de subsistencia, en la Inglaterra inmersa en el proceso de las transformaciones económicas, que cristalizarían en el modelo capitalista de producción, y en los municipios peninsulares acuciados por el alza de precios y la escasez de granos, producidos a partir de la aplicación de la Pragmática de 1765 sobre la abolición de los precios tasados del grano.

FUENTES DOCUMENTALES: Libros de Acuerdos del Cabildo del Archivo Histórico de Teguise

 

La alimentación en Lanzarote en el siglo XVIII.
Rodríguez Arrocha, B. (2017).
En XIV Jornadas de Estudios sobre Lanzarote y Fuerteventura.
Cabildo de Lanzarote-Cabildo de Fuerteventura, t. I, 247-265.

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